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¿Cómo se llama el perro más salvaje del mundo?

Luisa Raya
Luisa Raya
2025-05-22 09:16:05
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Existen solo ocho razas de perro consideradas como “potencialmente peligrosas” desde 2002 en todo el territorio nacional: PIT BULL TERRIER ROTTWEILER DOGO ARGENTINO STAFFORDSHIRE BULL TERRIER AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER FILA BRASILEÑO TOSA INU AKITA INU PRESA CANARIO BULLMASTIFF Algunas comunidades autónomas han ampliado la relación, y han añadido nuevas razas de canes a su catálogo de perros peligrosos: BOXER (Cantabria) DOGO DE BURDEOS (Galicia) DOBERMAN (Valencia) Los perros mestizos que procedan del cruce de estas razas también deben atenerse al reglamento especial para canes de riesgo, por su posible peligrosidad. Los perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o por haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales. Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. Los que reúnen todas o la mayoría de las características mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Musculatura fuerte, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor. Pelo corto. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 i 70 cm y peso superior a 20 kg. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. Esta potencial peligrosidad deberá haber sido apreciada mediante resolución de la autoridad municipal competente en base a criterios objetivos, ya sea de oficio o después de una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad municipal competente. No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, cuerpos de policía de las comunidades autónomas, policía local y empresas de seguridad con autorización oficial.