¿Qué razas de perros necesitan licencia?

Inmaculada Gallego
2025-07-13 14:27:44
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También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía o domésticos que reglamentariamente se fijen, en particular, los pertenecientes a la especie canina que estén incluidos dentro de una tipología racial, que por su tamaño, carácter agresivo o potencia de mandíbula tengan la capacidad de causar lesiones o la muerte a personas, otros animales o daños a las cosas.
Es importante precisar qué significa “potencialmente peligroso”: no que el animal vaya necesariamente a atacar, sino que en caso de hacerlo, por sus características físicas tiene la capacidad de causar lesiones importantes o incluso la muerte.
De ahí que se estableciera una lista de razas, que a día de hoy son las siguientes: Rottweiler, Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Akita Inu y Tosa Inu.
Adicionalmente, algunas normativas autonómicas suman otras razas a esta lista; a saber: Akita Americano, Dobermann, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Presa Mallorquín, Presa Canario, Bull Terrier, American Bully y Bandogg.
El único cambio importante que introduce la nueva Ley de Bienestar Animal es que también los perros mestizos pueden entrar en la consideración de PPP si cumplen los siguientes requisitos: “Aspecto poderoso y atlético, cuello musculoso, estructura corporal robusta y ancha, altura entre 50 y 70 centímetros, pecho grande y profundo con costillas arqueadas, lomo musculado y corto, pelo corto, mandíbulas grandes y fuertes, cabeza voluminosa y cráneo ancho, mejillas musculosas y abombadas, y un perímetro del tórax entre 60 y 80 centímetros.”
Obtención de una licencia administrativa.