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¿Qué razas de perros necesitan licencia?

Sara Rosario
Sara Rosario
2025-08-09 20:49:39
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Pit Bull Terrier Staffordshire Bull Terrier American Staffodshire Terrier Rottweiler Dogo Argentino Fila Brasileiro Tosa Inu Akita Inu Tu perro PPP deberá estar correctamente identificado y dado de alta en el RIAC Solo podrán sacar al perro a la vía pública el propietario o la persona autorizada a la que se ha expedido la licencia Deberán ser controlados por correa no extensible menor de 2 metros No podrán llevar más de un perro PPP por persona a la vía pública Los propietarios deberán disponer de cerramientos adecuados para la tenencia de animales PPP
Oriol Farías
Oriol Farías
2025-07-28 02:07:10
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Los perros que se consideran PPP a nivel estatal son: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu. También se consideran razas PPP aquellos perros que son descendientes (cruces o mestizos) de las razas anteriores. También se incluyen los perros que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros. Así como los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. Se incluyen también todos aquellos perros que cumplen con los siguientes criterios: Características de los PPP. Si tienen una musculatura fuerte, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor. Imagen robusta. Son animales de pelo corto. Perímetro torácico entre 60 y 80 cm, altura en la cruz entre 50 y 70 cm, y peso superior a 20 Kg. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Por lo general tienen mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Jon Abrego
Jon Abrego
2025-07-23 00:21:29
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Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces. Pit Bull Terrier Staffordshire Terrier American Staffordshire Terrier Rottweiler Dogo Argentino Fila Brasileiro Tosa Inu Akita Inu. Los perros que presenten todas o la mayoría de las características siguientes. Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor. Pelo corto. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. Los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La persona que conduzca y controle a estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. La presencia de animales potencialmente peligrosos por la vía pública exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia de administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Inmaculada Gallego
Inmaculada Gallego
2025-07-13 14:27:44
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También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía o domésticos que reglamentariamente se fijen, en particular, los pertenecientes a la especie canina que estén incluidos dentro de una tipología racial, que por su tamaño, carácter agresivo o potencia de mandíbula tengan la capacidad de causar lesiones o la muerte a personas, otros animales o daños a las cosas. Es importante precisar qué significa “potencialmente peligroso”: no que el animal vaya necesariamente a atacar, sino que en caso de hacerlo, por sus características físicas tiene la capacidad de causar lesiones importantes o incluso la muerte. De ahí que se estableciera una lista de razas, que a día de hoy son las siguientes: Rottweiler, Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Akita Inu y Tosa Inu. Adicionalmente, algunas normativas autonómicas suman otras razas a esta lista; a saber: Akita Americano, Dobermann, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Presa Mallorquín, Presa Canario, Bull Terrier, American Bully y Bandogg. El único cambio importante que introduce la nueva Ley de Bienestar Animal es que también los perros mestizos pueden entrar en la consideración de PPP si cumplen los siguientes requisitos: “Aspecto poderoso y atlético, cuello musculoso, estructura corporal robusta y ancha, altura entre 50 y 70 centímetros, pecho grande y profundo con costillas arqueadas, lomo musculado y corto, pelo corto, mandíbulas grandes y fuertes, cabeza voluminosa y cráneo ancho, mejillas musculosas y abombadas, y un perímetro del tórax entre 60 y 80 centímetros.” Obtención de una licencia administrativa.