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PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE RAZA
 

El presente Procedimiento tiene como fin establecer los puntos de obligado cumplimiento y las pautas a seguir, en lo que a las Confirmaciones de Raza se refiere de los ejemplares de Dogo español.

Dicho Protocolo de actuación, ha sido desarrollado, dando debido cumplimiento por un lado a lo establecido por el Art. 4.2 del RD 558/2001 y por otro a los Mecanismos de Control Adicional, recogidos en el Convenio de Colaboración entre la Asociación Canina Nacional (ACCAM) y el C.N.D.E. de 18 de marzo de 2022.

 Es, por tanto, que todo aquel propietario de un ejemplar de Dogo Español, tanto dentro como fuera de España, que pretenda contar con el “Apto como reproductor”, requisito previo indispensable para que su descendencia pueda inscribirse en el Libro de Orígenes de la Raza gestionado por la Asociación Canina Nacional (ACCAM), único Libro de Orígenes reconocido por C.N.D.E para la llevanza del control genealógico de la raza, deberá:

 
 Cumplir previamente los requisitos que para este trámite establece la Asociación Canina Nacional (ACCAM). Contactar con el Club Nacional del Dogo Español o con alguna de sus Delegaciones Internacional reconocidas, solicitando dicho trámite por escrito y adjuntado: copia de la documentación oficial del ejemplar donde quede acreditado su número de identificación, edad (nunca menos de 12 meses), propietario, inscripción en el Libro de Orígenes reconocido y certificado de valoración del grado de displasia de caderas emitido por una entidad reconocida. Sobre esto último solo se admitirán para la cría los ejemplares con pruebas de diagnóstico realizadas no antes de los 12 meses de edad y cuyo resultado arrójelas siguientes valoraciones:
 GRADO A: ausencia de signos radiográficos de displasia de cadera.
 GRADO B: articulaciones de cadera casi normales.

 GRADO C: leves signos de displasia de cadera (los ejemplares con esta catalogación solo deben ser usados para la cría con ejemplares catalogados de GRADO A).

 
 

Una vez efectuado dicho trámite, el C.N.D.E a través de su Comisión de Cría, procederá a: Designar el lugar, fecha y hora, en el que tendrá lugar la evaluación psico-morfológica, así como el Juez especialista asignado, el cual remitirá su decisión fundamentada a la Comisión de Cría de Club para su ratificación. Si el ejemplar fuese declarado como “Apto como reproductor”, la Comisión de Cría elevará a la Dirección de Club, su decisión final para que este lo remita en tiempo y forma a la Asociación Canina Nacional (ACCAM), causando el efecto que de dicha actuación se deriva.

 
 
 
 

 

 A 10 de abril de 2022 se da traslado de la presente Disposición, para su ratificación por parte de la Junta Directiva del CNDE y firma por la Presidencia.