El presente Procedimiento tiene como fin establecer los puntos de obligado cumplimiento y las pautas a seguir, en lo que a las Confirmaciones de Raza se refiere de los ejemplares de Dogo español.
Dicho Protocolo de actuación, ha sido desarrollado, dando debido cumplimiento por un lado a lo establecido por el Art. 4.2 del RD 558/2001 y por otro a los Mecanismos de Control Adicional, recogidos en el Convenio de Colaboración entre la Asociación Canina Nacional (ACCAM) y el C.N.D.E. de 18 de marzo de 2022.
Es, por tanto, que todo aquel propietario de un ejemplar de Dogo Español, tanto dentro como fuera de España, que pretenda contar con el “Apto como reproductor”, requisito previo indispensable para que su descendencia pueda inscribirse en el Libro de Orígenes de la Raza gestionado por la Asociación Canina Nacional (ACCAM), único Libro de Orígenes reconocido por C.N.D.E para la llevanza del control genealógico de la raza, deberá:
GRADO C: leves signos de displasia de cadera (los ejemplares con esta catalogación solo deben ser usados para la cría con ejemplares catalogados de GRADO A).
Una vez efectuado dicho trámite, el C.N.D.E a través de su Comisión de Cría, procederá a: Designar el lugar, fecha y hora, en el que tendrá lugar la evaluación psico-morfológica, así como el Juez especialista asignado, el cual remitirá su decisión fundamentada a la Comisión de Cría de Club para su ratificación. Si el ejemplar fuese declarado como “Apto como reproductor”, la Comisión de Cría elevará a la Dirección de Club, su decisión final para que este lo remita en tiempo y forma a la Asociación Canina Nacional (ACCAM), causando el efecto que de dicha actuación se deriva.
A 10 de abril de 2022 se da traslado de la presente Disposición, para su ratificación por parte de la Junta Directiva del CNDE y firma por la Presidencia.